Guía

Artículo 69-B del Código Fiscal: qué es y cómo consultarlo

El artículo 69-B faculta al SAT para presumir que un contribuyente emitió comprobantes sin contar con los activos, personal o infraestructura para prestar los servicios que amparan. Esta guía explica los estatus, sus consecuencias y cómo revisar a una contraparte.

Verificar una contraparte

Qué establece el artículo 69-B

Cuando la autoridad detecta que un contribuyente emitió comprobantes sin tener con qué respaldarlos, lo notifica y lo publica en un listado. El contribuyente puede aportar pruebas para desvirtuar la presunción dentro del plazo que marca la ley.

A quienes emiten esos comprobantes se les conoce como EFOS. A quienes les dieron efectos fiscales, como EDOS. Ambos conceptos son de uso común en la práctica, no denominaciones legales.

Los estatus del listado y qué significa cada uno

Aparecer en el listado no significa lo mismo en todos los casos. Esta es la diferencia:

PresuntoExiste una publicación dentro del procedimiento de presunción. El contribuyente aún puede desvirtuarla.
DefinitivoLa autoridad publicó al contribuyente con carácter definitivo. Es el estatus de mayor gravedad.
DesvirtuadoEl contribuyente aportó elementos y desvirtuó la presunción correspondiente.
Sentencia favorableUn tribunal resolvió favorablemente respecto de la publicación.

Qué implica operar con un contribuyente publicado

Si una contraparte es publicada en el listado definitivo, las operaciones documentadas con sus comprobantes pueden tener consecuencias fiscales. Quien haya dado efectos fiscales a esos comprobantes debe revisar su situación y, según corresponda, acreditar la materialidad de las operaciones o corregirla conforme al Código Fiscal de la Federación.

Por eso la revisión conviene hacerse antes de operar, no cuando llega una carta invitación.

Cómo consultar el listado

El SAT publica el listado completo en su portal de datos abiertos, en archivo descargable. También puedes consultarlo aquí: Lista Negra 360 descarga ese archivo, lo indexa y permite buscar por nombre o por RFC, indicando la fecha de corte que declara la fuente y la fecha en que se sincronizó.

La búsqueda por RFC es más confiable que por nombre, porque el RFC es un identificador único y los nombres pueden repetirse. El procedimiento completo está en la metodología.

Limitaciones de cualquier consulta

Que una contraparte no aparezca hoy no garantiza que no sea publicada mañana: los listados se actualizan de forma continua. Y una coincidencia de nombre no acredita identidad; puede tratarse de un homónimo. Cualquier hallazgo debe confirmarse en el portal oficial del SAT.

Una consulta antes de operar.

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